Resumen del Artículo Disposición adicional decimoctava

Artículo Disposición adicional decimoctava del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoctavaDisposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoctava

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